Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381963
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5016
JUNTAS, LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5016
El hecho de que las Juntas no hagan en sus laudos una relación minuciosa de todos y cada uno de los elementos que influyeron en el criterio de todos y cada uno de sus miembros, para fallar en determinado sentido, no autoriza a la Corte a entrar al análisis de aquéllos, para calificarlos como tribunal de derecho, pues tal cosa seria contraria a los principios que norman el procedimiento denominado en la Ley Federal de Trabajo, "conflictos de orden económico", ya que en estos casos, las autoridades del trabajo cumplen su papel de orientadores de la producción, ajustándose a los principios que rigen la demanda y la oferta del trabajo, justificando su remuneración y las formas de realizarlas, pues sabido es que las leyes del salario oscilan a menudo, según que la producción industrial esté bien o mal dirigida técnicamente, o según que las cantidades producidas sean o no menores que las consumidas; de allí que el artículo 570 de la ley del trabajo, considere estos conflictos como de naturaleza especial, cuya tramitación es distinta de los términos establecidos para el procedimiento ordinario, por lo que es inadmisible que en controversias de esta índole, puedan seguirse o adoptarse no sólo instituciones de derecho civil, pero ni aun las relativas al procedimiento ordinario, máxime, que la ley ofrece un sistema completo y coherente para resolverlas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4818/35. Huasteca Petroleum Company. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.