Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381964
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5015
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LA JUNTA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5015
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 576 de la Ley Federal de Trabajo, en los conflictos de orden económico, las Juntas pueden acordar la disminución o el aumento del personal, de la jornada de trabajo, modificar los salarios y, en general, cambiar las condiciones de trabajo; y como al estallar una huelga se rompe la situación legal que prevalecía en las relaciones obrero-patronales, las Juntas pueden alterar o cambiar las condiciones contractuales existentes, destruyéndolas y creando en su lugar, otras distintas, y aún con mayor razón, fijar las condiciones que no habían sido establecidas en forma definitiva, sin que por ello cometa violación alguna de garantías, toda vez que obra dentro de las facultades que les otorga la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4818/35. Huasteca Petroleum Company. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.