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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5015
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, TRAMITACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5015
De conformidad con el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar de orden económico un conflicto, es necesario que en él concurran los siguientes elementos: que se trate de un conflicto colectivo, que obedezca a causas de orden económico, que estén relacionadas con el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, suspensiones o paros, y que por su naturaleza especial no puedan resolverse en los términos establecidos en el capítulo cuarto; por lo que, para determinar la forma de tramitación de un conflicto de esa índole, debe estudiarse si las causas que lo originan, contienen los elementos que establece la ley, sin que el hecho de que no todas las partes de una demanda se encuentren en esa situación, signifique motivo bastante para que el conflicto se tramite conforme a las disposiciones establecidas para el procedimiento ordinario, ya que, en primer lugar, no pueden establecerse dos procedimientos dentro de un mismo juicio y, en segundo, porque todo conflicto colectivo de trabajo, ocupa un lugar principal, por la trascendencia que tiene en las relaciones obrero-patronales, en relación con los conflictos que no se encuentran dentro de esa categoría, por lo que, aplicando la regla jurídica de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, debe admitirse que un conflicto de esa índole, debe tramitarse de acuerdo con lo establecido por el capítulo relativo de la ley sobre conflictos de orden económico.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4818/35. Huasteca Petroleum Company. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.