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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5017
TRABAJADORES DE PLANTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5017
Si en un laudo arbitral se establece que deben ser considerados como de planta, los trabajadores que permanezcan en servicio, después del mes a que se refiere la fracción I del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en labores por tiempo indefinido o de mantenimiento y conservación, que tengan el carácter de permanentes y no sean accidentales, es claro que comprobado por medio de un dictamen pericial, que un grupo de trabajadores para el que se demanda la asignación de "de planta", ha permanecido mayor tiempo de un mes, desarrollando sus labores, y que éstas, consistentes en obras de mantenimiento y conservación, no eran accidentales, sino permanentes, a causa de las necesidades del medio en que aquéllas venían desarrollándose y de la índole de su trabajo, la Junta, al condenar a la empresa a reconocer a esos trabajadores como de planta, no hace sino interpretar correctamente lo establecido por el laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4818/35. Huasteca Petroleum Company. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.