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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5113
AGENTES DE EXPRESS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5113
Si una Junta de Conciliación después de analizar las pruebas ante ellas rendidas, concluye que el servicio prestado por un agente de express, es de carácter permanente y establece una relación de dirección y dependencia entre la empresa y el trabajador, está fuera de toda duda que ha interpretado correctamente los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo, porque del hecho de que a una persona se le retribuya en forma de comisión, no puede desprenderse que no exista contrato de trabajo, sin que para ello sea obstáculo que el trabajo desempeñado por esa persona, con su carácter de agente de express sea diverso del que ejecuta como jefe de estación, puesto que una persona, al servicio de un patrono, puede tener encomendadas dos funciones distintas, sin que ello lo prive respecto a algunas de esas funciones, del carácter de trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 39/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disiente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.