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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5174
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5174
El artículo 91 de la Ley vigente de Amparo establece que en el recurso de revisión, las Salas de la Suprema Corte sólo tendrán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o autoridad que conozcan o haya conocido del juicio de amparo, por lo que si no se rinde prueba alguna para justificar la inconstitucionalidad del laudo pronunciado por una Junta, está incapacitada la Sala de la Suprema Corte respectiva, para estudiar los agravios contenidos en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 217/36. Loza Jesús. 26 de marzo de l936. Unanimidad cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.