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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1427
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1427
Aun cuando la Cuarta Sala de la Suprema Corte, por mayoría de votos, había sostenido que el amparo era improcedente cuando se reclamaba por un tercero, cuyos bienes se hubieran embargado en ejecución de un laudo, sin agotar antes los recursos ordinarios, estimados como tal, la tercería que establecen los artículos 566 al 569 de la Ley Federal del Trabajo, en la nueva tesis aceptada por la propia Sala de la Suprema Corte, se sostiene que, en esos casos, el agraviado puede acudir directamente al amparo, sin interponer antes la tercería.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2432/39. García de Rone Margarita. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 6096. Indice Alfabético. Amparo 6286/35. Banco de Comercio. 26 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.
Tomo XLVII, página 5180. Amparo en revisión en materia de trabajo 4483/35. Miguélez Gigosos Miguel. 26 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.