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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5181
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5181
Si no está probado que unos bienes embargados en un juicio arbitral, pertenecen a determinada persona, que sería el único caso en que se podría decir que eran de la sucesión de esa persona cuando ha fallecido, sin que aparezca acreditado el hecho de la posesión, y, por el contrario, en la misma demanda de amparo se expresa que las personas que estuvieron interviniendo en una negociación, al ocurrir aquel fallecimiento, son las mismas que han estado en posesión de todos los bienes pertenecientes a dicha negociación, y por último, si tampoco queda acreditada la identidad de esos mismos bienes, procede negar la protección federal que se solicite.
Precedentes
Tomo XLVII, página 6096. Indice Alfabético. Amparo 6286/35. Banco de Comercio. 26 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 5181. Amparo en revisión en materia de trabajo 4483/35. Miguélez Gigoso Miguel. 26 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.