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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5257
VIOLACIONES RECLAMADAS, JUSTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5257
Si se alega que un Juez de Distrito viola el artículo 84 de la Ley de Amparo, por no haber tomado en cuenta las pruebas que justificaran la existencia del acto reclamado, para apreciar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, no es de admitirse esa alegación, pues aun cuando fuese cierto que en la demanda de amparo no se exprese concepto alguno de violación, porque, cuando se haga referencia al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, diciéndose que las Juntas omitieron hechos, supusieron otros y desestimaron pruebas, no se indica cuales fueron los hechos omitidos y supuestos, ni tampoco cuáles fueron las pruebas desestimadas, debe negarse la protección federal que se solicite, con tanta más razón, si no se aporta prueba alguna para acreditar la violación del citado artículo 550, y si demás, no es exacto que la sentencia del Juez del amparo haya dejado de cumplir con el procedimiento legal, ni menos que de esa sentencia se derive violación alguna respecto de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que, las violaciones de estos artículos, deben acreditarse respecto de los actos en que se hagan consistir los reclamados en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 692/36. "Eslava", S. A. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.