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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5340
TRABAJADORES, NULIDAD DEL DESISTIMIENTO DE LOS, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5340
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje acepta como válido el desistimiento que un trabajador formula, respecto de una reclamación que había presentado en contra de su patrono, por diversas prestaciones, contrariando así el espíritu de la Constitución Federal en su artículo 123, y contrariando también la jurisprudencia de la Suprema Corte, la que se ha pronunciado en el sentido de declarar nulas de pleno derechos las renuncias que los trabajadores hagan de los derechos que la Constitución o las leyes del trabajo les confiere, procede otorgar la protección federal que solicite el trabajador, si además se tiene en cuenta que no es exacto que aparezca en el expediente respectivo, que el patrono haya pagado al mencionado trabajador las prestaciones reclamadas por éste, y que, por tal motivo se hubiese desistido el propio actor, de la acción intentada; sobre todo, si ya existía un proyecto de resolución, en el que se reconocía que el actor probo su acción; proyecto que estaba ligado con los votos del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje y del representante del trabajo en la misma, quienes manifiestan su inconformidad con un dictamen formulado por el auxiliar de la mencionada Junta, que proponía la absolución del demandado, sirviendo todo esto de apoyo para estimar nula la renuncia de derecho que implica el desistimiento que formuló el trabajador; tanto más, si éste, pidió oportunamente a la misma Junta, que no tomara en cuenta su desistimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 739/36. Medina Pedro. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.