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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5346
JUNTAS, POSICIONES ANTE LAS, A LOS GERENTES Y DIRECTORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5346
El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, faculta al trabajador para citar personalmente para absolver posiciones, al subgerente y director de una compañía, en la que aquél presta sus servicios, siempre que los hechos que den margen al conflicto, sean propios de ellos; por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje acuerda, sin fundamento alguno, que no se admita la confesión judicial mencionada, viola la disposición contenida en el citado artículo 527; pero como el segundo párrafo de ese precepto, impone una taxativa al articulante, o sea, que las posiciones se refieran a hechos propios del absolvente, debe requerirse al trabajador a efecto de que precise si la citación que hace al subgerente y director de la compañía, tiene por objeto que responda a hechos propios en el conflicto del trabajo promovido, caso en el cual, debe desahogarse la citada prueba. Por otra parte, si el trabajador pide amparo contra el acuerdo que desecha su prueba de confesión, y en ese amparo se sobresee, en virtud de que se considera que el acto reclamado no era de imposible reparación en el laudo, pues si éste no le es adverso, ningún agravio podría decirse que el quejoso sufriera con la sola existencia de la violación del procedimiento que reclama, esto viene a demostrar la extemporaneidad de la promoción; y si, con este motivo, la compañía invoca en sus agravios, la jurisprudencia de la Suprema Corte, que estima improcedente el amparo que se endereza contra actos que han sido ya materia de otro juicio constitucional, esta tesis no es aplicable al caso, porque el sobreseimiento aludido no prejuzga sobre la responsabilidad de la autoridad demandada, sino que reserva los derechos del actor para cuando se dicte el laudo definitivo y no se repare el perjuicio que esta violación de procedimiento causó.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6766/35. Ontiveros Hilario. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.