Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381984
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5467
TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5467
Si un Juez federal estima que es ilegal aplicar un convenio celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, en perjuicio de un trabajador que no pertenece a este sindicato, obra de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se establece que la cláusula en virtud de la cual el patrono se obliga a no admitir como trabajadores, sino a quienes estén sindicalizados, y cualesquiera otras que establezcan privilegios en favor de los mismos, no pueden aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no forman parte del sindicato contratante, y que ya prestan sus servicios en la empresa, en el momento de celebrarse el contrato; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el citado precepto, en el convenio de referencia, celebrado entre la empresa y el sindicato, en el cual se establece que el personal al que pertenecía el interesado, solamente será proporcionado por el mencionado sindicato, la cláusula de privilegio que contiene es perfectamente válida y lícita, pero no puede aplicarse en perjuicio de aquel que, además, de ser completamente ajeno al convenio, pues no pertenece al sindicato que lo celebra, prestaba ya sus servicios a la misma empresa, con anterioridad a la celebración del convenio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 164/36. Morales Dionisio. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.