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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5468
TRABAJADORES, POSTERGACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5468
La empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, no puede invocar como causa justificada para postergar a un obrero, un convenio celebrado con mucha posterioridad a la fecha de la postergación, por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima que era causa de despido el mencionado convenio, es evidente que lo aplica haciendo retrotraer sus efectos a un hecho acaecido con anterioridad a su celebración, y por tanto, procede otorgar al trabajador la protección federal que por tal concepto solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 164/36. Morales Dionisio. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.