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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3750
PATRONO, OBLIGACION DEL, AL DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3750
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje da por terminado un contrato de trabajo, basándose en el mutuo consentimiento de las partes, y el trabajador ha recibido cuatro meses de salarios como indemnización, debe concluirse que, además de esa conformidad, obtuvo dicho trabajador, más de lo que la fracción XXII del artículo 123 constitucional concede, y sería absurdo obligar al patrono a que cumpliera dos veces con el mismo precepto, no siendo, por consiguiente, procedente la demanda del trabajador, ya que si obtuvo una indemnización que, conforme a la cláusula respectiva del contrato, era superior a la señalada en la repetida fracción XXII del artículo 123 constitucional, no es posible autorizar que conservando esa indemnización que supera al monto de una de las acciones entre las que podía elegir, intentara la segunda acción, lo que, necesariamente, implicaría que el trabajador obtenía un beneficio doble; en otros términos, si el trabajador no estaba conforme con la separación, no debió recibir la indemnización y demandar entonces su reinstalación en el empleo, pero en manera alguna obtenerla, conservarla y pretender que se le reinstalara, con tanta más razón, si el ejercicio de una de las acciones, o el haber sido satisfecho uno de esos derechos, excluye el ejercicio del otro.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6813/35. Ladewig Enrique C. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.