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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4400
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CONCESION FEDERAL, CONFLICTOS DE TRABAJO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4400
Si un conflicto de trabajo afecta a una empresa de transportes, que actúa en virtud de un contrato o concesión federal, de acuerdo con la fracción I del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, las diferencias que surjan entre los trabajadores y patronos de las mismas, deben someterse al conocimiento de la Junta Federal de Conciliación, que ejerza jurisdicción en el lugar del conflicto, de acuerdo con el artículo 353 de la propia ley.
Precedentes
Competencia 428/35 suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje de Orizaba, Veracruz, y la Federal de Conciliación Número Cinco, en el propio Estado. 25 de noviembre de 1935. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.