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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 92
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 92
Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje interpone la revisión en contra de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, con motivo de un juicio de garantías seguido en un asunto de trabajo, obra como representante de la Junta respectiva, de la que es presidente, y por consiguiente, tiene la personalidad necesaria para interponer el mencionado recurso de revisión, del mismo modo que la tuvo para rendir el informe con justificación y para rendir las pruebas relativas en el juicio de amparo, sin que obste el hecho de que, al interponer la revisión, no haya manifestado que lo hacía de acuerdo con la propia Junta, puesto que siendo dicho funcionario el conducto legal por el que la Junta se comunica con las demás autoridades, debe concluirse que al interponer la revisión, no lo hace por sí, sino por acuerdo de la propia Junta, a quien representa legalmente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1334/31. Huasteca Petroleum Company. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.