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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 93
SINDICATOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 93
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje desecha las excepciones opuestas en el juicio arbitral por parte de la demanda, respecto de la falta de personalidad y de acción de un sindicato que entabla la demanda, como los sindicatos tienen, indiscutiblemente, la representación de todos sus miembros y pueden promover en nombre de ellos, en relación con el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, tanto cuando se trata de ejercicios de acción que interesa al conjunto de los trabajadores agremiados, como cuando se trata de la acción que compete a uno sólo de ellos, resulta que la Junta mencionada procede acertadamente al desechar tales excepciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1334/31. Huasteca Petroleum Company. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.