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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 108
TRABAJADORES, GASTOS DE LOS FUNERALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 108
Conforme al artículo 161, reformado, del Reglamento General de mil novecientos veintiocho, vigente entre la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, aquélla está obligada a cubrir los gastos de defunción de los trabajadores, en todo caso de fallecimiento, por muerte ocasionada por enfermedades no profesionales, esto es, en todos los casos conocidos comunmente con el nombre de "muerte natural", salvo aquéllos de muerte por suicidio, riña u otros actos inmorales; por lo que si un sindicato, a nombre de uno de sus agremiados, demanda a la empresa, el pago de la indemnización, que conforme al citado artículo 161, corresponde a los familiares de aquél, quien falleció a consecuencia de unas heridas de arma de fuego, resulta que para absolver a la citada empresa, de la expresada demanda, es necesario justificar que el caso se encontraba comprendido en algunas de las excepciones previstas en el contrato, esto es, que la muerte había sido ocasionada por suicidio, riña o algún otro acto inmoral, y si en el laudo respectivo no se encuentra estudiada esa cuestión, debe concluirse que si la Junta absuelve a la parte demandada, o sea a la empresa, de dicha demanda, viola las garantías constitucionales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1124/35. Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.