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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 113
TRABAJO, REINSTALACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 113
Si un trabajador designa a la persona que considera debe responder a las reclamación formulada por él, y la designada comparece oportunamente, acreditando su personalidad como apoderado del síndico de la liquidación judicial de la compañía o empresa demandada, y dicha persona acepta, o admite representar a la parte demandada y reconoce que, efectivamente, el mencionado trabajador debería ser reinstalado en el puesto que ocupaba y que se comprometió a reinstalarlo, sin que para ello se hubiese dictado resolución alguna, como la citación de la parte demandada se hizo bajo la responsabilidad del propio trabajador, y la persona que compareció por parte de la demandada, llegó a un acuerdo con el citado trabajador, acreditando su responsabilidad, sin que fuera ésta impugnada, es indudable que tratándose de materia de trabajo y no teniendo aplicación las disposiciones del derecho común, ninguno de los actos mencionados pueden estimarse violatorios de garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4202/31.Compañía de Luz y Fuerza de Tehuantepec, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.