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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 113
COMPETENCIA DE JURISDICCION EN MATERIA DE TRABAJO, CONSENTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 113
Si una empresa de la industria eléctrica es demandada por un trabajador ante un inspector del trabajo, resulta que si la empresa demandada por conducto de la persona que ha sido admitida como su representante legítimo, no opone la excepción de incompetencia de aquella autoridad, para conocer de la reclamación presentada, debe concluirse que la parte demandada se sometió a la jurisdicción de dicha autoridad, y por tanto, ninguna violación de garantías se ha causado por tal concepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4202/31.Compañía de Luz y Fuerza de Tehuantepec, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.