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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 117
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LAS NORMAS MAS FAVORABLES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 117
El artículo 33 del contrato de trabajo, celebrado entre la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establece que el trabajador puede ser separado por faltas graves que ameriten su destitución, por lo que ese precepto contiene un derecho en favor de los trabajadores, superior a los que la Ley Federal de Trabajo reconoce, razón por la cual y de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 13, transitorio, de la citada ley, debe considerarse en vigor y que obliga a las partes a lo expresamente pactado; y si el contrato de trabajo respectivo no determina las faltas que deben considerarse como graves, es innegable que única y exclusivamente corresponde a la Junta calificar si las faltas cometidas en el servicio, por el trabajador, son, o no, graves, calificación que debe hacer de acuerdo con las pruebas que obran en autos, calificándolas soberanamente, y por consiguiente, ninguna violación de garantías puede implicar si hace tal calificación, y el Juez Federal no puede sustituir con su criterio el de la Junta, estimando que la falta cometida por un trabajador no puede considerarse como infamante o delictuosa y que no tiene el carácter de grave y que amerita su separación, como lo estima la mencionada Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2192/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.