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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 121
JUNTAS, REVOCACION DEL CARGO DE REPRESENTANTE DE LOS OBREROS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 121
El artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza la revocación del cargo de representante de los trabajadores, siendo necesario para ello, que se reúnan los requisitos siguientes: que lo soliciten las dos terceras partes del número total de obreros pertenecientes al grupo que aquél representante; que la solicitud de revocación sea remitida al gobernador del Estado o Territorio, al jefe del Departamento del Distrito Federal, o al secretario de Industria Comercio y Trabajo, según el caso, quienes, previa comprobación del dato anterior, harán la declaración correspondiente; por lo que si no se cumplen los requisitos antes expresados, es indudable que no se aplica la ley respectiva, privándose al representante de los derechos que le asisten y, por consiguiente, procede otorgársele la protección constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1784/33. Urquizo Manuel Juan. 1o. de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.