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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 124
PATRONOS, REBELDIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 124
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no aplica la disposición contenida en el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se establece que si el patrono se niega a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta, o a aceptar el laudo pronunciado por ésta, se dará por terminado el contrato de trabajo, se condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salarios y se procederá a fijar la responsabilidad que al patrono resulten del conflicto, sino que en la resolución que pronuncie dicha Junta, fija al patrono un término para que ponga al obrero a desempeñar el trabajo que se le tenía asignado y se le cubran los sueldos que se le adeudan, resulta que como el pago de esas cantidades no puede ser consecuencia de la ejecución del laudo, si éste se concreta a resolver que no era de rescindirse el contrato de trabajo y que, por lo mismo, se consideraba obligatorio para ambas partes, pero no se ocupa de restablecer en su puesto al obrero, ni de los sueldos o salarios que debieran ser cubiertos por el patrono, ni de la forma en que pudiera o debiera hacerse el pago, la citada resolución es violatoria de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5108/33. Botica y Droguería "La Palma, S. A.". 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.