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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 128
FERROVIARIOS, BOLETINACION DE LOS EN CASO DE PUESTOS INTERINOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 128
Si una agrupación de trabajadores de los Ferrocarriles Nacionales de México, demanda a la empresa la boletinación de un puesto creado por ésta, a fin de que se le asigne al trabajador que tenga derecho a él, así como las diferencias de sueldo que haya dejado de percibir quien debió ocupar ese empleo, debe tenerse en consideración que el artículo 53 del contrato colectivo de trabajo, vigente entre la citada empresa y sus trabajadores, dice: "que cuando se establezcan nuevos puestos, con carácter de permanentes, se considerarán como vacantes.", y los artículos 54 y 754 que se refieren a la boletinación, habla expresamente de vacantes, y por lo tanto, no se refieren a los interinatos; y por último, los artículos 575 y 576 aluden a los trabajos de interinato sin imponer la obligación de boletinarlos, por lo que si un puesto nuevamente creado por la empresa se refiere a un trabajo temporal, o sea de interinato, no hay razón para que la empresa esté obligada a boletinarlo; y si bien es cierto que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo establece que los casos no previstos por la citada ley o en sus reglamentos, se resuelvan de acuerdo con la costumbre o con el uso, también lo es, que como para resolver la reclamación aludida, existe disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo, como es la contenida en el artículo 33, que establece que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, no es el caso de resolver de acuerdo con la costumbre, sino de conformidad con los términos del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4373/34.Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco