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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 132
SALARIOS, RETENCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 132
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza el descuento de los salarios de los trabajadores, para cubrir con ellos ciertas obligaciones de aquéllos; pero esa autorización no puede aceptarse como una facultad exclusiva del patrono, y el hecho de que en el mismo precepto citado, se ponga como condición el consentimiento de los trabajadores, indica que sólo en el caso en que haya mutuo consentimiento podrá tenerse la facultad de hacer los descuentos, mediante laudo de los tribunales competentes; y según la cláusula 125 del contrato colectivo de trabajo, de primero de mayo de mil novecientos treinta, vigente, entre las empresas de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, el obrero cubrirá la responsabilidad una vez comprobada, pues si ésta no es aceptada por el obrero, entonces es necesario que, por falta de acuerdo entre los contratantes, haya la intervención del poder público que fije el derecho de hacer el descuento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1003/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.