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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 136
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 136
Si de las constancias de autos no aparece que un operario estuviese ocupando el mismo cargo que desempeñaba otro trabajador, y por el contrario, se desprende de los mismos autos, que se trata de empleos diversos desempeñados en lugares distintos, se deduce lógicamente que los actos reclamados por aquel operario, resultan violatorios de las garantías constitucionales respectivas, si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje y el secretario de la misma, en su carácter de ejecutor, ordenan la separación de ese trabajador, del empleo de que disfrutaba, para el efecto de que otro trabajador lo ocupe, pues sin que el trabajador sea oído ni vencido en juicio se pretende privarlo de su trabajo y de los derechos que indudablemente representa para él, el empleo que le había sido asignado.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6864. Indice Alfabético. Amparo en revisión 495/35. Martínez Salvador. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 136. Amparo en revisión en materia de trabajo 2162/31. Fajardo Nicolás. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.