Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382003
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 140
ACCIDENTES DE TRABAJO, IMPORTANCIA DE LA AUTOPSIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 140
Si se alega que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, tenía obligación de que hubiese practicado la autopsia del cadáver del trabajador fallecido en un accidente de trabajo, para comprobar la causa de la muerte, no es admitirse tal alegación, si analizando a ese respecto el laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, se encuentra que lo que ésta hizo, fue emplear un simple argumento de disertación, ya que textualmente expone: "que según el artículo 325 de la ley, en todos los casos de muerte por realización del riesgo profesional debe practicarse la autopsia, y conforme al artículo 315 de la misma, los médicos de la empresa deben expedir certificados sobre los datos que la autopsia aparezcan."; pues la Suprema Corte ha establecido que los juicios de amparo no tienen por objeto hacer declaraciones de carácter especulativo, que es precisamente el caso, porque si la Junta estima aprobada la existencia del riesgo profesional, dentro de las facultades que la propia ley le concede, una disertación de la propia autoridad, que no tiene otro carácter que el de simple especulación , no puede ser materia de juicio, por que debe desecharse el concepto de violación; tanto más si se tiene en cuenta que la junta no asienta que el médico de la empresa debe practicar la autopsia, sino que se limita a decir que dicho médico debe expedir certificado de los datos que la autopsia aparezca, como lo establece textualmente, el artículo 315, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2701/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.