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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 139
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 139
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje da valor probatorio a una acta del Registro Civil en la que se hace constar que un trabajador falleció a consecuencia de una insolación, estando precisamente en servicio, y también concede igual valor probatorio tanto a una información levantada por el jefe inmediato del trabajador que sufre un accidente, como a la inspección de las listas de raya en las que figura el propio trabajador, y fundado en esas constancias, dicta la Junta respectiva su laudo, condenando a la empresa por el riesgo profesional sufrido por dicho trabajador, ninguna violación constitucional se comete, ya que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los laudos se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las partes, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo crean debido en conciencia y, por lo mismo, si las Juntas tienen esa facultad, no puede haber violación de las reglas sobre el valor probatorio de los documentos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2701/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.