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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 221
TRABAJADORES, INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 221
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por comprobado que unas personas que reclaman la indemnización correspondiente por el fallecimiento de un trabajador, diciéndose familiares de aquél, no dependían económicamente de dicho trabajador, y el sindicato a que pertenecía éste, entrega la cantidad que obtiene como indemnización por dicho fallecimiento, a una persona cuya dependencia económica respecto del trabajador, quedó acreditada, con, fundamento en los artículos 297 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, procede absolver al sindicato de la reclamación que por tal concepto se formule en contra suya, pues aun cuando conforme al respectivo contrato colectivo de trabajo, aparezca en el patrono está obligado a indemnizar a los familiares del obrero fallecido, es indudable que tratándose de contratos de trabajo, las partes le dieron a la palabra familiares, la connotación que dicha palabra tiene en el derecho obrero, y no la que tiene en el derecho común, por lo que teniendo en cuenta que el derecho obrero y especialmente la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 297, toma en cuenta, para los casos de indemnización, fundamentalmente, la dependencia económica y no el parentesco civil, apareciendo evidente la intención del legislador, de proteger a las personas que, si bien no estaban ligadas con dicho trabajador por vínculos de parentesco, sí lo estaban por una inmediata relación de dependencia económica, deben considerarse como familiares de un trabajador, principalmente, a las personas que dependen económicamente de él.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 49/34 Espinosa de Vera Guadalupe. 3 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Xavier Icaza.