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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 226
TRABAJADORES INTERINOS, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 226
Si unos trabajadores son contratados con el carácter de interinos, para sustituir temporalmente a otros, los contratos de aquéllos terminan al presentarse éstos a ocupar sus puestos, de conformidad con la fracción II del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, en el caso, no existe separación injustificada sino que, por el contrario, se encuentra comprobado que el despido fue justificado, por la causa invocada, obrando legalmente la Junta al absolver al patrono de la reclamación que por tal concepto se formule, y el hecho de que el patrono hubiera colocado a otras personas, con anterioridad a la separación de los trabajadores quejosos, no implica que la misma Junta, al absolver, haya infringido lo dispuesto por la fracción I del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, ya que dicho precepto daba a aquellos trabajadores el derecho de ser preferidos por su antigüedad, respecto de quienes no habían servido al patrono y fueron colocados con posterioridad al despido de aquéllos, en puestos distintos a los que ocupaban dichos trabajadores; pero si éstos no ejercitan la acción de preferencia que establece la citada fracción I del artículo 3o. de la misma ley, sino la de reinstalación por separación injustificada, que es distinta y que resultaba infundada, según lo antes dicho, el hecho de que el patrono coloque a otros trabajadores con posterioridad al despido de aquéllos, no amerita la condenación de dicho patrono; pues habiéndose demandado la reinstalación por separación injustificada del trabajo, la Junta no podía resolver sobre desconocimiento, por parte del mismo patrono, del derecho de los trabajadores, para que se les prefiera en el trabajo, ya que, de haberlo hecho así, la Junta habría resuelto sobre una acción que no fue la intentada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1144/34. García Juan B. y coagraviado. 3 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Xavier Icaza.