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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 325
TRABAJADORES, DERECHO DE ANTIGÜEDAD DE LOS, EN CASO DE REAJUSTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 325
Si un sindicato de trabajadores ferrocarrileros, a nombre de una de sus agremiados demanda a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., la asignación de determinado puesto para dicho agremiado, así como el pago de los salarios que dejó de percibir, fundándose en que, habiendo sido reajustado, tenía derecho a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, para regresar al servicio, y además, en que el contrato colectivo de trabajo estaban claramente señaladas las labores que les corresponden a los trabajadores, de tal modo que determinados obreros no están facultados para ejecutar trabajos que corresponden a otros operarios, por lo que en ciertos talleres se estaba infringiendo el contrato colectivo de trabajo, debiendo por tanto asignarse al mencionado trabajador, el puesto que efectivamente le corresponde y pagársele los salarios respectivos, por todo el tiempo que hubiese efectuado aquellos trabajos, resulta que si no se demuestra ante la Junta, que el citado obrero hubiera estado desempeñando ciertos trabajos de un modo permanente, no es aplicable el párrafo del tabulador que se pretendía aplicar y, además, para que aquél tuviera derecho a que se le asignase el puesto que reclama, era requisito indispensable que se hubiera demostrado que la existencia de ese servicio, era necesaria, en forma permanente, ya que al imponerse esa obligación al trabajador, se le ocasionaba un perjuicio, debiendo efectuar un trabajo distinto y doble del marcado en el contrato, pero siendo que en éste se establece que esos trabajadores tienen obligación de efectuar trabajos manuales, cuando lo requieran las exigencias del servicio, lo que no puede entenderse en el sentido de que estarán a ejecutar esos trabajos en forma accidental y sólo en casos de emergencia, es claro que la resolución de la Junta, absolviendo a los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., de la demanda entablada por el expresado sindicato de ferrocarrileros, no incurre en violación alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6333/34. Moreno Francisco. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.