Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382011
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3322
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3322
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estudia en su laudo todas las cuestiones que le fueron planteadas y decide sobre las mismas, no infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que para que un laudo sea congruente, es necesario que trate con claridad y precisión las pretensiones aducidas por las partes, y que decida sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5037/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.