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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3322
DESPIDO POR CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3322
La Cuarta Sala de la Suprema Corte en diversas ejecutorias, que en cuanto se intenta la acción de reinstalación, procede condenar al patrono al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto, sin que deban hacerse las deducciones a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tanto porque la obligación de reinstalar al trabajador corre a partir de la fecha de la separación, como porque la fracción XVI del artículo III de la citada ley, previene que el patrono está obligado a pagar al trabajador trabajador, y la separación injustificada coloca al obrero en la hipótesis de tal fracción, esto es, por culpa del patrono no puede trabajar.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5037/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.