Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 333
CLAUSULA DE EXCLUSION, SUS EFECTOS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 333
Si un sindicato solicita de un patrono, la sustitución de un trabajador que está ocupando un puesto, por otro trabajador, perteneciente a dicho sindicato, de acuerdo con la cláusula respectiva del correspondiente contrato colectivo de trabajo, conforme a la cual se había obligado el patrono a utilizar únicamente trabajadores sindicalizados, no teniendo conocimiento el obrero que estaba trabajando en aquella negociación, de la existencia de ese contrato, ni menos de la cláusula de exclusión, resulta que ese trabajador tiene derecho indiscutible, conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional, para intentar cualquiera de las dos acciones, reinstalación o pago de tres meses de salarios, si la excepción se funda no en hechos personales del trabajador, esto es, no en una de las causas que la ley considera como justificadas para separarlo, sino que esa excepción consiste en un derecho consagrado en el contrato colectivo de trabajo, a favor de un sindicato, derecho que significa que éste se encontraba legalmente autorizado para pedir la sustitución del trabajador; pero el patrono no queda exento de responsabilidad, puesto que sin culpa alguna del trabajador y aun ocultándole la existencia del derecho del sindicato, celebra con éste un contrato, y es claro que la violación por parte del patrono, de una disposición legal o contractual, origina un perjuicio al trabajador a quien sin culpa suya, se le priva del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1453/35. Lorenzo Andrés. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.