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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1386
JUNTAS, CONTROVERSIAS DE JURISDICCION DE LAS, EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1386
El artículo 372 de la misma legislación dice: "La Junta Central no resolverá ninguna excepción dilatoria sino es en un laudo respectivo. Las partes pueden, entonces, sostener la excepción ante el Tribunal de Justicia del Estado."; éste artículo se refiere a cuando una Junta sostiene su competencia y un tribunal del fuero común también la sostiene; pero si una Junta falla declarándose incompetente, es inconcuso que no procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y, en consecuencia, el amparo que se pida contra la resolución del tribunal mencionado, rechazando dicho recurso, debe negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1743/31. Ortega Pedro. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.