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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 423
FERROVIARIOS, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 423
Si no se comprueba que un trabajador dejó de prestar sus servicios en forma adecuada, pues lo único que consta es que dicho trabajador manifestó sentirse con el cerebro bastante fatigado y con excesiva nerviosidad, causa por la cual solicita su jubilación, pero no abandona su trabajo y siguió prestando sus servicios sin que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México compruebe que tales servicios sean deficientes, resulta que tal manifestación no puede tener otro efecto que solicitar el mencionado empleado su jubilación o una licencia para recuperar su salud, pero de ninguna manera puede ser motivo fundado para su despido y la Junta de Conciliación y Arbitraje que pronuncie un laudo en tal sentido, viola el artículo 123 constitucional en su fracción XXII, que establece, que ningún trabajador podrá ser despedido sin causa justificada, y así mismo viola la finalidad de la Ley Federal del Trabajo, que tiene como objeto la protección y bienestar de los trabajadores, siendo un absurdo considerar que por el hecho de que un trabajador manifieste estar enfermo o pida que se le jubile por estar cansado, implique que ha violado el contrato de trabajo, y que por ello la empresa tenga razón para despedirlo, ya que en las fracciones IV y XXXIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, se obliga al patrono a cooperar a la curación de los trabajadores, y el título sexto de dicha ley, precisamente obliga a indemnizar a dichos trabajadores, por las enfermedades profesionales y accidentes, y todas las disposiciones de la ley tienden a proteger al trabajador y a garantizarle sus derechos, su salud y bienestar, no siendo procedente que, por una enfermedad, se dé por roto el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4088/35. Sandoval Roberto A. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.