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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 430
ESCUELAS RURALES, CONDICIONES PARA ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 430
Si la dirección de educación escolar respectiva, exige al propietario de una finca rústica, que establezca en ella una escuela rural, y al efecto designa una persona para que, como profesora, se haga cargo de dicha escuela, ordenando que sea cubierto el sueldo respectivo, por el propietario antes mencionado, y éste se excepciona alegando que en el predio de su propiedad, el número de niños en edad escolar es muy inferior al que determina la fracción VII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, y que entre el predio citado y otro poblado, hay menos de tres kilómetros, existiendo ya en este poblado una escuela rural federal, a donde pueden concurrir los pocos niños que hay en el predio de su propiedad, resulta que si para comprobar el primero de esos extremos, exhibe el propietario, un certificado expedido por el presidente municipal del lugar, tal prueba no es suficiente para el efecto, ya que tratándose de fijar el número de población escolar, no basta un certificado general y vago, sino que es indispensable un censo practicado con todos los datos y requisitos necesarios por las autoridades escolares competentes; con tanta más razón, si la certificación de que se trata, contradice los datos oficiales recogidos por la Dirección de Educación Federal, y en cuanto a la distancia entre el predio de referencia y el poblado más próximo, tampoco es bastante para comprobarla, la citada certificación, si en ella no se precisa ni se expresa quien midió esa distancia, ni que operaciones se hicieron para determinarla, y por último, falta el informe respectivo sobre la existencia de esa escuela y si es factible que asistan al mencionado poblado, los expresados niños.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6384. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4460/35. Sánchez Martín del Campo Margarita. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 430. Amparo en revisión en materia de trabajo 4159/35. Sánchez Martín del Campo Francisca. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.