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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 436
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR AL EJECUTAR UN FALLO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 436
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al resolver una controversia de trabajo, deben ajustar sus procedimientos a los artículos relativos de la Ley del Trabajo, citados en el escrito de demanda, a fin de que dictamine el auxiliar de la expresada Junta, se discuta ese dictamen y se engrose el laudo respectivo; pero cuando esos trámites ya se cumplieron y la Suprema Corte dispone, en una ejecutoria, que el laudo se modifique en determinado sentido, entonces no hay necesidad de repetir tales trámites, sino que se debe cumplir la ejecutoria en el término legal, debiendo la Junta acatar la ejecutoria pronunciada, y si hubiese exceso o defecto en la ejecución de la ejecutoria, ello será motivo para que la parte agraviada interponga la queja correspondiente ante la autoridad que debe conocer de ella.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4284/35. Pliego viuda de Haghenbek Paz. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.