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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 652
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES CONGRUENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 652
Si un trabajador demanda su reinstalación, y la Junta condena a que sean creados nuevos puestos en determinado departamento de los Ferrocarriles Nacionales de México, no hay incongruencia, si aparece que los trabajos que han dejado de ejecutar unos trabajadores con motivo de la supresión, los desempeñan otros obreros, pues desde el momento que alguno de éstos hacen dos o tres servicios, en lugar del que se le tiene asignado, se justifica que debe haber uno o más empleados para sustituir a los suprimidos, por lo que, al determinar la reposición de los servicios suprimidos, fue con el objeto de que se crearan los puestos necesarios para que quedasen cubiertos debidamente tales servicios y, por consiguiente, no existe incongruencia alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3416/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.