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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 651
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, SUPRESION DE SERVICIOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 651
De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, del año de mil novecientos veinticinco, la empresa está obligada a notificar, con sesenta días de anticipación a los trabajadores que como obreros estén ocupados en sus distintos departamentos, la supresión de los servicios que se están prestando; sin que sea de admitirse que el citado artículo 29 se refiera únicamente a las notificaciones relativas a ceses y no a la supresión de los servicios que se suministren en determinados departamentos, ya que si la supresión de un servicio trae como consecuencia necesaria el cese de quienes lo desempeñen, el caso queda comprendido dentro de los términos del citado artículo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3416/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.