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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 656
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 656
Para decidir respecto de las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, hay que atender a las consecuencias de los accidentes, y de acuerdo con ellas, fijar el monto de aquéllas; es decir, mientras que no se determine de un modo preciso la situación en que quede un trabajador a consecuencia de un accidente sufrido, no puede definirse la gravedad del mismo, y, por tanto, no puede saberse el grado de incapacidad que produjo dicho accidente. En esa virtud, si el accidente que sufrió un trabajador se verificó antes que entrara en vigor la Ley Federal del Trabajo, pero determinó la incapacidad de dicho trabajador, ya durante la vigencia de dicha ley, no puede sostenerse que la Junta, al aplicar en su laudo los preceptos del ordenamiento citado, lo hace aplicándolos de una manera retroactiva, ya que el artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una incapacidad permanente y parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fije la tabla de valuación de incapacidades, calculando sobre el importe que deberá pagarse, si la incapacidad hubiese sido permanente y total; y confirmando dicho precepto la tesis de que la indemnización debe fijarse de acuerdo con el grado de incapacidad que produzca el accidente, no puede decirse que se aplicó retroactivamente, porque como precepto reglamentario del artículo 123 constitucional, determina únicamente la forma en que deben cumplir los patronos la obligación que les impone la fracción XVI del artículo antes citado, sin implicar, en lo más mínimo, menoscabo de los derechos, único caso en que podría considerarse que hay aplicación retroactiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4108/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.