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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 661
JUNTAS, DEPOSITO DE BIENES EMBARGADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 661
Si se alega que al practicarse un embargo, se pusieron los bienes embargados en depósito, en poder del propio actor, en contravención a lo dispuesto por el artículo 598 de la Ley Federal del Trabajo, no es fundada tal alegación, ya que dicho artículo sólo dispone que los bienes embargados se pongan bajo la responsabilidad de la parte a cuyo favor se pronuncie el laudo, en depósito de personas nombradas por aquélla, sin que impida que esta persona pueda ser la misma a cuyo favor se pronuncie el laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6788/34. Quiebra de Reygadas viuda de Arratia Dolores. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.