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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 660
QUIEBRAS, NOTIFICACIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 660
Si de autos aparece que el síndico de una quiebra fue notificado y emplazado en la firma legal, en un juicio de conciliación y arbitraje, que unos trabajadores promovieron en contra de la quiebra respectiva, es infundado el agravio que por tal concepto se formule.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6788/34. Quiebra de Reygadas viuda de Arratia Dolores. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.