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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 666
FERROVIARIOS, FALTAS QUE AMERITAN SU SEPARACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 666
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje queda comprobado que un trabajador cometió una falta, pero la propia Junta estima que dicha falta no es de carácter suficientemente grave que amerite la separación definitiva del empleado, sino únicamente que sea castigado con suspensión temporal de sus labores, sin pago de salarios, si la Junta al estimar la falta en la forma en que lo hizo no se apartó de lo preceptuado en el artículo 33 del contrato colectivo de trabajo y de la fracción XII del sistema disciplinario Brown, pues sólo aparece comprobado que se sorprendió al trabajador pegando unos pasquines en las paredes, lo que no puede constituir una falta que amerite la destitución, y no existe prueba que acredite que dichos pasquines fueron mandados imprimir por el propio trabajador o que éste haya sido el autor de unos epítetos denigrantes, en contra del superintendente, que se expresan en los mismos pasquines, como el artículo 33 del contrato de trabajo al determinar las causas por las cuales un empleado puede ser separado del servicio, ordena que deberán tomarse en cuenta siempre los antecedentes y hojas de servicio de dicho empleado, la Junta está en lo justo si considera que los antecedentes del trabajador son favorables a éste, salvo prueba en contrario que debe rendir la empresa para justificar en debida forma, el despido de dicho trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2602/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.