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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 670
FERROVIARIOS, REQUISITOS PARA LA JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 670
El artículo 179 del contrato colectivo de trabajo vigente entre la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establece: "El tiempo que se requiera para ser jubilado, se computará sumando el que se haya trabajado en los distintos Ferrocarriles que forman el sistema que se denominó "Líneas Nacionales de México"; y el tiempo que controlaron los Ferrocarriles, las administraciones y los distintos gobiernos, hasta la fecha y el que se tenga en la administración que lleva el título con que se les diere en lo futuro, esto, aun cuando dicho tiempo no haya sido continuo en un mismo departamento de los Ferrocarriles. Queda entendido que en todo caso se empezará a contar desde la fecha del ingreso del empleado, computándose únicamente el tiempo en que haya prestado sus servicios efectivos". En esa virtud, y de acuerdo con el precepto antes transcrito, resulta que para que un trabajador sea jubilado, no se requiere que tenga treinta años se servicios continuos, sin que, como se expresa en el referido precepto, se compute el tiempo de los servicios, sumando el que haya trabajado en los distintos Ferrocarriles que forman el sistema.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4433/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.