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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 679
CONTRATO COLECTIVO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 679
Cuando el trabajo se rige por contratos colectivos, no puede exigirse la celebración de contratos individuales, ya que, según el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones de aquéllos se extienden a todas las personas que trabajan en la respectiva empresa; más si una empresa celebra un contrato colectivo con sus trabajadores y hasta llegó a exhibirlo ante el Departamento del Distrito, tal contrato no surte efecto legal alguno, con arreglo al artículo 45 de la citada ley, por ser requisito indispensable, que dicho contrato sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; en consecuencia, si una persona no llena tal requisito y es declarado inexistente el mismo contrato, debe negarse el amparo que por tal resolución se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3800/35. Arámburu Rufino. 9 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.