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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 720
FERROVIARIOS FUERA DE SU CAMPAMENTO, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 720
El artículo 719 del contrato colectivo de trabajo, vigente entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establece que: "El personal que habite en carros campamento, se le abonará el tiempo que marca el artículo 4o., cuando se le lleve a desempeñar algún trabajo a lugares donde, al terminar éste, no pueda regresar a alojarse a su campamento.", teniendo por tanto, dicho personal, derecho a que se le pague el tiempo extra, en la forma pactada cuando habiéndosele trasladado a trabajar fuera de su campamento, no puede regresar a éste para alojarse; por lo que si la Empresa no niega el hecho de que los obreros fueron trasladados, pero afirma que si no regresaron, fue por cansancio o por pereza, resulta que no corresponde a dichos trabajadores probar que no pudieron regresar a su campamento, por ese hecho negativo debiendo corresponder a la empresa la prueba de su afirmación, relativa a que el trabajo encomendado a la cuadrilla, permitía a ésta regresar a su campamento una vez terminada su labor, demostrando que por la distancia que existe entre el campamento y el lugar en donde se desempeñó el trabajo, los obreros estaban en posibilidad de regresar el mismo día o que se pusieron a disposición de la cuadrilla, los medios de transporte adecuados para verificar el regreso; aparte de que si se tiene en cuenta la dirección técnica de la empresa, respecto del trabajo encomendado a los obreros, se concluye que aquélla está en posibilidad de probar que ordenó a los trabajadores realizaran la labor en forma tal, que pudieran regresar a su campamento, una vez realizada dicha labor, así como que la naturaleza de la obra no exigía permanencia constante de los mismos obreros, en el lugar de la ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1867/34. Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 9 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.