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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 727
PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS JUNTAS, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 727
Si un laudo concede valor probatorio definitivo a la confesión ficta del representante de una negociación, no obstante que esa prueba carece de validez legal, entre otros conceptos, porque el mencionado representante, no fue citado personalmente en su domicilio, para que absolviese las posiciones a cuyo tenor se le dio por confeso, resulta que si el promovente de tal prueba no señala dicho domicilio, y no obstante que el apoderado de la negociación demandada, manifiesta a la Junta que aquél tiene su domicilio fuera de la jurisdicción del tribunal que conoce del conflicto, y que por tal motivo se opone a que se admita dicha prueba confesional si la Junta accede a llevar a cabo la diligencia, a pesar de no haber sido citado el absolvente en la forma legal, y sin haberle hecho el apercibimiento correspondiente, tal prueba carece de validez, sin que sea de tomarse en cuenta la alegación que se haga respecto a que debe estimarse legalmente hecha dicha citación, por el hecho de que el apoderado de la negociación, quedó notificado del acuerdo en el que se aceptaba recibir la confesión del representante, pues como se tiene dicho, la citación para la diligencia de posiciones y el apercibimiento respectivo, deben hacerse personalmente como lo establece el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, y aun cuando se haya hecho esa notificación al apoderado de la mencionada negociación, ese apoderado no lo es del representante de la misma, por lo que no habiéndose hecho la repetida citación en la forma legal, la prueba consistente en la confesión ficta, carece por completo de validez.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2431/35. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 9 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.