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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 814
JUNTAS, MULTAS POR LAS, A LOS LITIGANTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 814
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje declara fundada la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, pero precisamente, al resolverlo así, estima que el actor procedió al formular su demanda, con temeridad, razón por la cual debe imponerse tanto a él como a su apoderado una multa, resulta que no hay motivo para que quede sin efecto la sanción que por tal concepto se hubiese impuesto por la propia Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4065/34. Tenreiro Joaquín M. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.