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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 813
JUNTAS, MULTAS POR LAS A LOS LITIGANTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 813
La facultad que a las Juntas concede el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, no está subordinada al procedimiento señalado en el artículo 685 de la propia ley, ya que, de acuerdo con el primer precepto de la Junta, en atención a lo actuado, tiene a su disposición los elementos suficientes para resolver cuándo un litigante obra con temeridad o mala fe, en tanto que el citado artículo 685, se refiere a las sanciones que deben aplicarse en los casos del Título Décimo de la propia ley, esto es, por violaciones cometidas a la misma, las que son distintas de la responsabilidad en que haya podido incurrir un litigante, ya que, a propósito de los artículos 673 y siguientes, se trata de verdaderas violaciones a la ley, mientras que en el caso del artículo 554 se considera al litigante que exige aquello a que no tiene derecho o que opone excepciones notoriamente improcedentes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4065/34. Tenreiro Joaquín M. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.